CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento rige para toda persona que ostente la calidad de estudiante en cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la Escuela de Música de Cartagena.
ARTÍCULO 2. Se considera estudiante a toda persona con matrícula vigente en los programas académicos de la Escuela de Música de Cartagena, debidamente autorizados y reconocidos en las diferentes modalidades educativas.
ARTÍCULO 3. La calidad de estudiante se adquiere mediante la formalización voluntaria de la matrícula en un programa académico y se mantiene mientras se cumplan los requisitos académicos y administrativos establecidos.
CAPÍTULO II: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 4. La calidad de estudiante se pierde en los siguientes casos:
- a) Culminación del programa académico para el cual se matriculó.
- b) No renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos.
- c) Inasistencia prolongada o bajo rendimiento académico según los criterios definidos en este reglamento.
- d) Incumplimiento de obligaciones contractuales o administrativas con la institución.
- e) Expulsión por razones disciplinarias graves, incluidas faltas de respeto, fraude académico o actos que atenten contra la convivencia escolar.
- f) Motivos de salud que impidan la continuidad en el programa, previa valoración profesional y dictamen institucional.
- g) Cancelación voluntaria por parte del estudiante o su acudiente.
- h) No aceptación de las normas, exigencias y orientaciones institucionales.
- i) Presentación de documentación falsa o fraude en cualquier etapa del proceso académico.
PARÁGRAFO: No se realizan devoluciones de dinero ni saldos a favor en caso de retiro del programa académico.
CAPÍTULO III: OFERTA ACADÉMICA
ARTÍCULO 5. La Escuela de Música de Cartagena ofrece los siguientes programas educativos:
- Curso Sábados
- Curso Jueves
- Curso Diario
- Curso Online
Estos programas se impartirán únicamente en las fechas estipuladas o hasta agotar los cupos disponibles, aplicando exclusivamente para estudiantes nuevos y sin posibilidad de acumulación con otras promociones vigentes.
ARTÍCULO 6. El horario de clases será el determinado por la Escuela de Música de Cartagena en cada uno de sus programas académicos.
ARTÍCULO 7. La Escuela de Música de Cartagena se reserva el derecho a suspender cualquier curso cuando el número de solicitantes no alcance el mínimo necesario.
ARTÍCULO 8. Los interesados deberán gestionar el pago del 100% de la matrícula según el curso escogido, cumpliendo con la entrega de los requisitos de inscripción en las fechas pactadas.
ARTÍCULO 9. La ultima clase de cada nivel, la Escuela de Música enviará un recordatorio de finalización de clases y una solicitud de pago del nivel siguiente.
ARTÍCULO 10. El estudiante debe ser puntual con su horario de clase. Pasados 15 minutos, no se dictará la clase y se registrará como inasistencia.
ARTÍCULO 11. La Escuela de Música de Cartagena se reserva el derecho a suspender de la oferta a cualquier participante por incumplimiento de pago, incumplimiento de horarios, inasistencia injustificada, indisciplina o bajo rendimiento académico.
ARTÍCULO 12. Cada profesor titular de la Escuela de Música de Cartagena selecciona pedagógicamente los criterios, métodos y material de enseñanza que se aplicarán en las clases según el curso escogido.
ARTÍCULO 13. Los padres o acudientes deberán ser puntuales en la entrega y recogida de los estudiantes niños en la Escuela, ya que, debido a la capacidad limitada de nuestras instalaciones, no se aceptan acompañantes.
CAPÍTULO IV: POLÍTICAS DE ASIGNACIÓN Y REPOSICIÓN DE CLASES
- Las reposiciones solo aplicarán para el taller vigente y no podrán ser transferidas a otros talleres futuros.
- Las reposiciones solo podrán realizarse en las instalaciones de la Escuela de Música y no aplican para clases virtuales o a domicilio.
- No se realizará devolución de dinero ni generación de saldos a favor por clases no asistidas.
- La solicitud de reposición de clases debe realizarse a través del instructor o administrador asignado, mediante el formato interno de asistencia.
- Los participantes tendrán un plazo de un (1) día calendario tras la ausencia para solicitar la reposición de la clase.
- La institución responderá a la solicitud en un plazo máximo de tres (3) días hábiles con una oferta de horario disponible.
- El estudiante tendrá un (1) día hábil para aceptar o modificar la oferta de horario de reposición. Si no responde, se asume su desistimiento.
- Cada estudiante podrá reponer hasta tres (3) clases por semestre, independientemente del número de cursos en los que esté inscrito.
- Las reposiciones fuera del horario acordado tendrán un costo adicional de $60.000 COP por clase y estarán sujetas a disponibilidad.
- Si el estudiante acuerda una reposición y no asiste, esta se considerará tomada y se descontará del límite permitido.
CAPÍTULO V: INASISTENCIAS, EXCUSAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 14. Se considera inasistencia cuando un estudiante no se presenta a su clase programada. Solo se justificará en los siguientes casos:
- Incapacidad médica certificada.
- Calamidad doméstica.
- Representación de la institución en eventos culturales o artísticos.
El estudiante o su acudiente deberá informar su inasistencia en las primeras horas del día y presentar la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 15. Las excusas para ausentarse de clase deben presentarse por escrito y con la debida justificación. La Coordinación académica evaluará y aprobará las solicitudes.
ARTÍCULO 16. Los estudiantes que lleguen tarde a clase deberán registrar su ingreso. Si la tardanza supera los 15 minutos, la clase será considerada como inasistencia.
ARTÍCULO 17. Los permisos para ausencias prolongadas deben solicitarse con un mínimo de ocho (8) días de anticipación y por escrito.
CAPÍTULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 18. Los estudiantes deben:
- Mantener respeto y buen comportamiento con sus docentes, compañeros y personal administrativo.
- Cumplir con los horarios de clases y actividades.
- Hacer uso adecuado de los recursos e instalaciones.
- Abstenerse de incurrir en actos de violencia, acoso o discriminación.
- Evitar el uso de dispositivos electrónicos sin autorización durante las clases.
ARTÍCULO 19. El incumplimiento de las normas podrá acarrear sanciones como:
- Amonestaciones verbales o escritas.
- Suspensión temporal de clases.
- Cancelación de la matrícula en casos graves.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20. La Escuela de Música de Cartagena se reserva el derecho de modificar este reglamento cuando lo considere necesario, informando oportunamente a la comunidad académica.
ARTÍCULO 21. La inscripción y matrícula en cualquiera de los programas implica la aceptación plena de este reglamento.
ARTÍCULO 22. Cualquier situación no contemplada en este documento será resuelta por la Coordinación Académica y la Dirección de la Escuela de Música de Cartagena.